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Censura legislativa contra el ministro Espinoza desata debate constitucional y posible fallo del TCP

La censura dictada por la Asamblea Legislativa Plurinacional contra el ministro de Economía, Gabriel Espinoza, abrió un escenario de controversia que podría resolverse en el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP). La discordia radica en los diferentes criterios jurídicos sobre la cantidad de votos exigidos para que la medida surta efecto e implique la remoción de la autoridad del Órgano Ejecutivo.

La determinación fue tomada en una sesión de interpelación a la que Espinoza no se presentó. De los asambleístas presentes en sala, 91 votaron por censurarlo, luego de que la mayoría rechazara postergar el acto. Tras la votación, el titular de Economía cuestionó la validez del procedimiento y adelantó que acudirá al TCP para que revise si la actuación del Legislativo se enmarca en la Constitución.

El centro de la controversia gira en torno al artículo 158 de la Constitución Política del Estado. Espinoza sostiene que la censura demanda dos tercios de los votos de los integrantes del parlamento y argumenta que debe esclarecerse si los 91 sufragios representan el número requerido por la normativa, señalando que la lectura constitucional del procedimiento amerita una definición formal.

Dicho criterio fue respaldado por el Gobierno nacional. El vocero presidencial, José Luis Gálvez, aseveró que Espinoza se mantiene en funciones debido a que, según la postura del Ejecutivo, la votación no alcanzó la cifra legalmente necesaria. Desde la visión de la Presidencia, eran indispensables 111 votos correspondientes a dos tercios del total de miembros del Legislativo, no únicamente respecto a los presentes en el hemiciclo.

En contraste, el vicepresidente Edmand Lara expresó una postura divergente al manifestar que la censura fue consumada y que, por ende, procede la destitución del ministro. Sin embargo, precisó que el Ejecutivo conserva el derecho de recurrir a mecanismos constitucionales si evalúa que la Asamblea incurrió en un procedimiento erróneo.

Ante este panorama, el cruce entre los poderes del Estado podría derivar en un litigio constitucional. De concretarse el recurso, el TCP tendría que delimitar la aplicación de los preceptos constitucionales referidos a la censura ministerial y fijar los efectos legales de la votación parlamentaria.

En el ámbito legislativo, diversos sectores coinciden en que Espinoza ya no debe ejercer el cargo. La diputada Sandra Rivero afirmó que para los legisladores la autoridad es considerada un exministro, aunque admitió su derecho a interponer recursos ante el Tribunal Constitucional, defendiendo que la Asamblea operó bajo el marco de la Constitución.

En paralelo, la diputada Lissa Claros cuestionó el anuncio de acudir al TCP al considerar que esta vía dilataría el conflicto político. A su juicio, activar instancias judiciales podría constituirse en una maniobra para demorar el cumplimiento de la censura y sostener al ministro en funciones.

El episodio pone de manifiesto la discrepancia existente entre la repercusión política del acto legislativo y su alcance jurídico efectivo. Mientras parlamentarios defienden que la censura acarrea consecuencias inmediatas que obligan a cesar al ministro, el Órgano Ejecutivo defiende que no se cumplió el precepto constitucional de quórum de votación.

El debate expone la necesidad de uniformar y aclarar el régimen de censura a ministros cuando se presenta una brecha entre la totalidad de los miembros de la Asamblea y el total de asambleístas que emiten su voto en la sesión.

Una eventual sentencia del TCP resultaría clave: si avala que los 91 votos fueron válidos, respaldará la decisión de la Asamblea; mientras que si concluye que era imperativo reunir los 111 sufragios señalados por el Ejecutivo, la censura quedaría sin validez.

Por el momento, el escenario continúa en suspenso y la permanencia de Espinoza al mando de la cartera de Economía dependerá no solo del pronunciamiento político de la Asamblea, sino también de la interpretación jurídica de la Carta Magna. La resolución podría sentar un precedente fundamental sobre los límites y relaciones entre el Legislativo, el Ejecutivo y la justicia constitucional en Bolivia. (Visión 360)

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