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El Gobierno aprueba decreto que permite a refinerías importar petróleo y vender combustibles a precio de mercado

A través del Decreto Supremo 5701, el Gobierno nacional aprobó una disposición de carácter excepcional que autoriza a las refinerías que operan en Bolivia a importar petróleo crudo para procesarlo y elaborar combustibles destinados al consumo interno. La norma tiene como metas elevar la producción nacional de derivados, optimizar el uso de la capacidad instalada y apoyar la garantía del suministro de carburantes.

El marco normativo fija nuevas condiciones para que las industrias de refinación adquieran materia prima externa, la transformen en el país y comercialicen de forma directa los productos resultantes, cumpliendo la reglamentación sectorial vigente.

Uso de infraestructura y reducción de costos

La estrategia oficial plantea abastecer con insumos del exterior las instalaciones locales para que el crudo sea procesado antes de llegar al usuario. Con ello se busca aprovechar la infraestructura de refinación existente y asegurar la operatividad del sistema de transporte de hidrocarburos por ductos.

Asimismo, los fundamentos de la norma señalan la intención de reducir los costos vinculados a la compra directa de combustibles terminados, sustituyéndola parcialmente por el procesamiento interno de crudo importado.

Comercialización sin subvención y uso de aditivos

Uno de los ejes del Decreto Supremo 5701 define que los derivados obtenidos mediante este proceso no contarán con subsidio estatal. En consecuencia, las empresas asumirán los costos de importación y deberán comercializar los productos resultantes a precios de mercado.

El decreto contempla también la opción de añadir Aditivos de Origen Vegetal —ya sean de origen nacional o importados— a los carburantes elaborados para el mercado boliviano. De aplicarse estas mezclas, la venta al consumidor final se mantendrá sujeta a valores de mercado.

Exportación de excedentes y beneficio tributario

La norma no restringe la comercialización al territorio nacional: una vez atendida la demanda local bajo los parámetros fijados, las compañías estarán facultadas para colocar los volúmenes excedentes en mercados del exterior.

En materia impositiva, el decreto determina una alícuota de cero bolivianos por litro en el Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados (IEHD) para los carburantes elaborados con crudo importado que se vendan internamente. Este régimen tributario especial se mantendrá vigente hasta el 31 de diciembre de 2030.

Para los casos en que las refinerías mezclen petróleo nacional e importado, el Ministerio de Hidrocarburos tendrá a su cargo establecer una metodología técnica que diferencie las bases imponibles y fije los pagos correspondientes del tributo.

Reglamentación en curso

La ejecución práctica del nuevo esquema requiere de normas operativas complementarias. El Decreto Supremo 5701 concede al Ministerio de Hidrocarburos un plazo máximo de cinco días hábiles, contabilizados desde su publicación, para aprobar la reglamentación respectiva.

Dicho instrumento definirá los requisitos administrativos, tributarios y técnicos que deberán cumplir las empresas interesadas para importar el crudo, operar sus plantas y comercializar los derivados obtenidos. (Erbol)

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