El Gobierno determinó la intervención estatal extraordinaria de la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) debido a deficiencias y vulnerabilidades identificadas en los mecanismos para regular, supervisar y fiscalizar el sector. La disposición contempla una duración inicial de hasta 180 días y dispone una revisión integral de los procedimientos de la entidad.
La medida fue formalizada a través del Decreto Supremo 5699, aprobado el 2 de septiembre de 2026. La norma crea la Comisión de Intervención Estatal Extraordinaria, encargada de conducir y coordinar las evaluaciones al funcionamiento institucional durante el periodo fijado.
Desde el Ejecutivo se argumenta que los problemas centrales se vinculan con el abastecimiento interno de combustibles y derivados. El decreto atribuye parte de las dificultades a disposiciones normativas, regulatorias, administrativas y contractuales tomadas en anteriores administraciones gubernamentales, cuyos efectos todavía permanecerían vigentes.
Entre los propósitos de la intervención figuran la adopción de medidas correctivas y la determinación de posibles responsabilidades administrativas, técnicas u operativas por actuaciones pasadas, así como establecer la existencia de eventuales perjuicios generados al sector hidrocarburífero.
Esta disposición llega luego de una acción similar aplicada sobre Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), con lo que se amplía el control sobre los entes dedicados a la gestión y supervisión de los hidrocarburos en el país.
Alcances y facultades de la comisión
La comisión estará integrada por ministros o delegados de las carteras de Hidrocarburos, Producción y Obras Públicas, además del Viceministro de Transparencia, dependiente del Ministerio de la Presidencia.
Su labor se enfocará en auditar los procedimientos de regulación, control y fiscalización en toda la cadena productiva: producción, transporte, refinación, almacenaje, importación, distribución, comercialización, procesos de industrialización y calidad de derivados.
Si bien no reemplazará legalmente a la ANH ni asumirá sus competencias ordinarias, el decreto faculta a la comisión a requerir información, comprobar procedimientos y coordinar acciones fiscalizadoras. Tendrá acceso directo o mediante personal autorizado a documentación, registros administrativos y sistemas, con especial énfasis en la plataforma B-SISA, que controla la comercialización de carburantes en el país.
Revisión de sanciones y auditorías
La intervención examinará los procesos administrativos sancionatorios abiertos o concluidos por la ANH, evaluando si contaron con respaldo técnico, regulatorio y jurídico, y si se ajustaron a las atribuciones de la entidad. Las revisiones alcanzarán a autoridades, ejecutivos y personal con responsabilidades operativas o técnicas, facultando a la comisión a recomendar remociones si halla justificación.
Asimismo, podrá plantear la ejecución de auditorías especializadas técnicas, regulatorias, jurídicas, financieras o administrativas. En caso de detectarse indicios de responsabilidades, deberán remitirse informes con los respaldos documentales y las acciones a seguir.
Plazos y control de calidad
El reglamento de la comisión deberá emitirse mediante Resolución Multiministerial en un máximo de cinco días hábiles tras publicarse el decreto. Una vez aprobado, el equipo dispondrá de hasta 30 días calendario para remitir un informe inicial con la primera evaluación integral.
El plazo general de hasta 180 días podrá extenderse por una sola vez y por un máximo de 90 días mediante resolución del Ministro de Hidrocarburos, en caso de que persistan las causales de la intervención. De resolverse antes las condiciones que la motivaron, el proceso podrá concluir anticipadamente.
La fiscalización supervisará también los controles de calidad aplicados a carburantes de producción nacional e importados en sus etapas de transporte, almacenaje y distribución, a fin de verificar si los sistemas garantizan las condiciones exigidas para su comercialización.
Continuidad institucional y austeridad
La normativa aclara que la ANH no desaparecerá; mantendrá su personería jurídica, estructura y atribuciones regulares. La comisión actuará como ente temporal de evaluación sin generar una estructura institucional permanente.
Bajo lineamientos de austeridad, la intervención no demandará fondos adicionales del Tesoro General de la Nación; los gastos serán cubiertos por las carteras de Estado que conforman la comisión.

