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A un año de la Ley 042, Viacha sigue a la espera de acciones contra la actividad minera

A un año de haber sido promulgada la Ley 042, norma que declaró a Viacha como municipio libre de actividad minera y de contaminación, las medidas previstas todavía no se aplican en su totalidad. Miembros del Concejo Municipal atribuyen parte del estancamiento a la carencia de un reglamento que el Ejecutivo edil, a cargo del alcalde Jenrry Patzi, aún no ha remitido.

La legislación fue puesta en vigencia el 1 de septiembre de 2025 para frenar el impacto minero y resguardar a las comunidades rurales afectadas. El texto dispone la clausura de operaciones mineras, tareas de mitigación y el inicio de los trámites para revocar las licencias de funcionamiento de estos establecimientos.

Francisco Aruquipa, titular de la Comisión de Medioambiente del Concejo Municipal de Viacha, informó que se solicitó información al Ejecutivo sobre el grado de cumplimiento de la norma, recibiendo como respuesta que el proceso de reglamentación continúa pendiente.

Por su parte, la presidenta del Concejo Municipal, Gladys Lozano, detalló que el seguimiento legislativo sufrió demoras debido a modificaciones internas. Aruquipa fue posesionado en la presidencia de la Comisión de Medioambiente recién durante la primera semana de agosto, luego de que la directiva de ese despacho estuviera vacante más de tres meses.

Ambas autoridades legislativas afirmaron, además, que no cuentan con la documentación correspondiente sobre los actuados de la gestión municipal precedente en torno a la Ley 042 y el escenario ambiental del municipio.

Contaminación en fuentes de agua

La lentitud en la implementación coincide con reportes sanitarios recientes sobre el estado del agua en el área rural. El 14 de septiembre, el Ministerio de Salud comunicó el hallazgo de plomo y cianuro en tres pozos de Seque Jahuira y en dos conexiones domiciliarias de Contorno Bajo.

Estos datos se suman a antecedentes de contaminación registrados desde 2024 en diversos puntos de la jurisdicción. Ante el panorama, los técnicos recomendaron a las familias de esas zonas abstenerse de consumir agua de dichos puntos.

La directora municipal de Salud de Viacha, Rita Arteaga, indicó que hay un grado de exposición comunitaria a estas sustancias contaminantes, aunque precisó que los informes del Ministerio de Salud no han identificado, hasta la fecha, personas con patologías directamente derivadas de dicha contaminación.

Asimismo, Arteaga aclaró que las fuentes con registros de contaminación en Seque Jahuira y Contorno Bajo no forman parte de la red de agua potable destinada a la zona urbana de Viacha. La afectación se concentra principalmente en los acuíferos comunitarios rurales, persistiendo lugares como Mamani donde todavía no se levantaron muestras de laboratorio.

Empresas bajo observación

Dentro de la jurisdicción se tienen censadas 26 empresas operadoras en el tratamiento y reciclaje de minerales, las cuales procesan materia prima trasladada desde otros municipios y departamentos. No obstante, los registros oficiales confirman que apenas 10 disponen de licencias ambientales y autorizaciones de operación regulares.

Las 16 restantes desarrollarían actividades al margen de los permisos exigidos, pese a los operativos de fiscalización emprendidos institucionalmente.

En septiembre de 2025, la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera (AJAM) resolvió frenar las actividades de 20 plantas a raíz de las denuncias ambientales y protestas de las bases campesinas.

A pesar de la instrucción administrativa, representantes de tres comunidades alertaron que algunas factorías continuarían con sus procesos productivos bajo reserva.

Bajo este panorama, la ausencia de una aplicación cabal de la Ley 042 mantiene abiertos los reclamos sobre las obligaciones institucionales y los mecanismos urgentes para su acatamiento.

Debate sobre la reglamentación

El abogado y exasambleísta paceño Israel Alanoca afirmó que la carencia de un texto reglamentario no condiciona ni frena la obligatoriedad de la Ley 042.

Alanoca argumenta que la disposición municipal contiene directrices claras y no incluye ninguna cláusula que subordine su vigencia a una reglamentación posterior. Desde su lectura técnica, múltiples disposiciones debieron entrar en vigor y ejecutarse de manera inmediata tras su promulgación.

El letrado recordó que estructurar el reglamento compete al Ejecutivo municipal e incidió en las responsabilidades de fiscalización que tienen asignadas los servidores públicos.

Asimismo, advirtió que la inobservancia de la ley podría conllevar consecuencias jurídicas. En su valoración, tanto la gestión previa de Napoleón Yahuasi como la actual de Jenrry Patzi se exponen a observaciones legales si se comprueba el desacato de los mandatos de la normativa.

La norma enfrentó una acción constitucional

La puesta en marcha de la Ley 042 fue resistida formalmente por el sector productivo minero. Tras su emisión, Francisco Mayta, personero de la Asociación de Procesadoras Metalúrgicas de Viacha (Apromev), interpuso una acción de amparo constitucional alegando la vulneración del derecho al trabajo debido a las restricciones operativas locales.

El recurso fue resuelto por el Tribunal Constitucional Plurinacional, instancia que mediante la Resolución 0606/2025 desestimó el petitorio de las empresas operadoras. Según explicó el concejal Calixto Alanoca, el fallo priorizó la tutela de los derechos fundamentales a la vida y la salud comunitaria.

Con este antecedente jurisdiccional, desde el Concejo afirman que no existe ningún obstáculo judicial para aplicar la Ley 042.

Una problemática que se arrastra desde hace una década

Las movilizaciones y demandas vecinales en el sector no se originaron con la sanción de este instrumento normativo. Entidades comunales recuerdan que llevan cerca de una década tramitando gestiones ante diversas reparticiones estatales para encarar el deterioro de vertientes hídricas, sembradíos y espacios ganaderos.

El Organismo de Gestión de Cuenca de la Microcuenca del río Pallina forma parte de los colectivos movilizados en defensa del territorio.

Su vocero, Juan Pablo Yujra, puntualizó que el daño proviene de múltiples focos. Fuera de las procesadoras de mineral, pesan los aportes de aguas residuales y basuras que bajan desde la ciudad de El Alto mediante los ríos Seque y Seco hacia el río Pallina.

A estos factores se suma la operación de industrias de cemento, fábricas de ladrillos y plantas cerámicas, cuyas emisiones de partículas y desechos dañan las tierras de cultivo y pasturas, según testimonios comunales.

Oscar Olivera, activista de la Fundación Abril, acompaña las denuncias vecinales y confirmó el deterioro que experimentan los sistemas productivos de la región.

Pobladores locales describen alteraciones visibles en el agua y la tierra. Una habitante de la comunidad Mamani relató que optó por emigrar hacia El Alto luego de años de afectación en su entorno y la pérdida continua de ganado.

Desde la comunidad Challajahuira, la vecina Miriam Condori reportó dificultades con el crecimiento del forraje para sus animales. Detalló que en gestiones pasadas la alfalfa alcanzaba una altura mayor y mantenía su coloración verde prolongadamente, mientras que en la actualidad brota con menor porte y permanece cubierta por residuos de polvo.

¿Qué establece la Ley 042?

El documento normativo consta de un artículo estructurado en cinco parágrafos con directrices explícitas para contener la crisis ambiental en Viacha.

Como primer punto, decreta al municipio libre de contaminación con el fin de resguardar el derecho ciudadano a un ambiente ecológicamente equilibrado y saludable.

El segundo acápite determina que para alcanzar dicho objetivo se debe viabilizar la clausura de faenas mineras y encarar medidas de mitigación y remediación de pasivos ambientales en coordinación con las distintas instancias estatales.

El tercer mandato fija tareas de ejecución obligatoria para las autoridades ediles desde la fecha de promulgación, en tanto que el cuarto apartado instruye accionar recursos legales destinados al resarcimiento y reparación integral de perjuicios causados a las comunidades.

Por último, el quinto parágrafo ordena comenzar la revocatoria de licencias de funcionamiento municipal de las firmas mineras locales y comisiona al Ejecutivo solicitar a las carteras de otros niveles de Gobierno la anulación de los permisos bajo su competencia.

Pese a estos mandatos, al cumplirse doce meses de su aprobación las quejas persisten. Mientras desde el aparato municipal se justifica la inacción por la reglamentación inconclusa, colectivos y comunidades reclaman la aplicación inmediata de la ley ante los recientes informes de contaminación.

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